El amor pasa pero las deudas quedan

¿Habéis roto con vuestro ex y no os quiere devolver el dinero que le prestasteis? Pues atentos, porque esta semana el Juzgado de Primera Instancia de nº7 de Ourense ha dictado una Sentencia que os puede interesar.

Nuestra cliente prestó a su entonces pareja 8.000 € para que pagara una deuda que había contraído con una financiera por la compra de un coche. Cesada la relación, aquella reclamó a éste la devolución del importe prestado, a lo que el deudor se negó, argumentando que la vida en pareja impedía el derecho a reclamar los gastos asumidos en beneficio del otro durante la vida de la relación.

A través de la Sentencia dictada a favor de nuestra cliente, Su Señoría considera, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Provincial de Ourense, que no obstante la existencia de una vinculación familiar o amorosa, para estos supuestos también rige una presunción de onerosidad, por lo que no cabe presumir ánimo de liberalidad, ni siquiera entre cónyuges o familiares cercanos, en el ámbito económico o patrimonial de estas relaciones. De este modo, debe ser el deudor el que demuestre, que el acto de entrega de cantidades se realizó con ese ánimo. 

No habiendo podido acreditar el demandado que nuestra cliente le donó los 8.000 €, la Sentencia concluye que este importe es debido y condena al demandado a devolver este importe junto a los correspondientes intereses legales.

Así que ojo, el amor todo lo puede, pero no condona deudas.

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