Muchas veces los abogados informamos que cuando vamos a juicio podemos ganar o perder con costas y damos por sentado que el cliente está entendiendo la cosa; más tarde comprobamos que no tiene ni idea de lo que le estamos hablando.
¿Qué es eso de ganar o perder con costas? Pues muy fácil; significa que cuando el Juzgado te da enteramente la razón, en la misma Sentencia el Juez obliga a la parte que ha perdido a pagar los gastos que has tenido que afrontar para acudir al procedimiento. Estos gastos son los de tu abogado y procurador y los del perito del que te hayas servido para demostrar los hechos en los que basabas tu petición.
¿Y si pierdo y el Juez no me da la razón? Pues lo mismo, pero al revés; en ese caso serás tú el que tendrás que afrontar las costas de la parte contraria por haberle obligado a defenderse de tu petición.
No siempre hay condena en costas; para que exista ésta, la estimación o desestimación de la demanda tiene que ser total, es decir, que te den completamente la razón o por el contrario, que no estimen ni siquiera parcialmente tu petición. Así por ejemplo, si solicitas en demanda que te paguen 30.000 € y el Juez solo condena al demandado a pagar 15.000 €, en este caso nos encontraremos con una estimación parcial, supuesto en el que no existirá tal condena.
Hay un segundo supuesto en el que tampoco hay condena en costas, concretamente en aquellos casos en los que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Por lo tanto a la hora de acudir al Juzgado tened en cuenta que si finalmente ganáis, el coste de tu abogado, procurador o perito, podréis repercutírselo a la parte contraria.