Dice la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, que los bienes inmuebles que, por su interés cultural, se recojan individualmente singularizados en los planeamientos urbanísticos, se integrarán en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia. Ello supone que si eres propietario de alguno de estos bienes (una casa tradicional, una aira, un hórreo, etc…) estarás obligado a conservarlo y a evitar su deterioro.
Además, cualquier actuación que pretendáis llevar a cabo en alguno de estos bienes catalogados, tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura. Esta autorización será independiente de cualquier otra licencia que tengáis pedir; por ejemplo, la licencia de obras de turno al Concello donde se sitúen las mismas.
La realización de cualquier intervención en estos bienes, sin la autorización previa de la Consellería, implicará no solo la imposición de una sanción, que podría llegar en el peor de los casos incluso hasta el millón de euros, sino que llevará aparejada la obligación de restituir el bien a su estado anterior.
Así que “cuidadiño” con lo que hacéis. Cualquier obra que hagáis en vuestra casa de la aldea, puede daros un disgusto. Antes de nada, informaros en la Administración, o acudid a un profesional que os pueda asesorar sobre si esa restauración que tenéis en mente pueda estar afectada por la Ley de Patrimonio Cultural.