Declaración de la Renta y divorcio

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en favor del cónyuge.

Si a consecuencia del divorcio se establece una pensión compensatoria, es decir, que el divorcio ocasione un desequilibrio patrimonial entre ambos cónyuges,. Los pagos realizados tienen el siguiente tratamiento fiscal:

  • El cónyuge que los paga, puede reducir la base imponible de su IRPF en el importe total satisfecho, disminuyendo así el pago de impuestos (Art. 55 de la LIRPF).
  • El cónyuge que recibe la pensión debe declararla en su IRPF como rendimientos del trabajo (Artículo 17.2.f) de la LIRPF.).

Como este pago no conlleva retención, el excónyuge perceptor contará con unos límites más bajos a los habituales a partir de los cuales deberá presentar declaración de IRPF (14.000 euros para 2022 y 15.000 euros para 2023).

Por otra parte, se diferencia también respecto al sistema de atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes:

  • En caso de que la guarda y custodia la tenga atribuida uno de los progenitores, corresponderá exclusivamente a éste la opción de tributar conjuntamente con los hijos.
  • En caso de guardia y custodia compartida, puede optar por la tributación conjunta cualquiera de los dos progenitores, pero solamente uno de ellos. Aquí es importante ponerse de acuerdo sobre qué excónyuge va a presentar declaración conjunta. Lo habitual es acordar en el propio convenio de divorcio que un excónyuge presente la declaración conjunta los años pares, y el otro los impares.

El excónyuge que tribute conjuntamente con los hijos podrá disfrutar de una reducción de 2.150 euros (Art. 82.2.4º de la LIRPF) que minorará la base imponible del impuesto.

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