Cuidado con los regalos no tributados… Los Reyes Magos y las bodas

Ahora que estamos en época de regalos es importante recordar que lo regalos están sujetos al impuesto de donaciones. 

El problema se suscita especialmente cuándo el regalo consiste en dinero y es una suma relevante. No pasará nada si hablamos de pequeñas cantidades ingresadas en cuenta ya que las entidades financieras no informan a la Agencia Tributaria, pero los bancos tienen obligación de informar a Hacienda de ingresos superiores a los 3.000 euros de las que desconozcan el origen, así como de los ingresos en cuenta en billetes de 500 euros. 

En el caso de las bodas, los regalos, tanto en efectivo como en especie (como por ejemplo, un viaje), suelen tener un valor muy inferior a esos importes, pero todos sabemos que siempre hay invitados muy generosos.

Los Reyes Magos de Oriente también son muy generosos, especialmente si hemos sido buenos, y hay regalos en especie que pueden exceder de la costumbre habitual, como por ejemplo los vehículos, que generan también obligaciones fiscales. Por muy Magos que sean los Reyes, con hacienda han topado. El Niño Jesús, cuándo lo visitaron, no tuvo esos problemas con el oro, el incienso y la mirra. Sería que Herodes no estaba en estas cosas.

En resumen; La AEAT puede considerar los regalos no declarados como donación como una ganancia patrimonial no justificada y obligarnos a declararlos en IRPF. 

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