Os damos alguna pequeña pincelada para que tengáis en cuenta cuando la Administración os notifique alguna resolución sometida a plazo (para hacer alegaciones, para recurrir, etc):
1.- Siempre que por Ley no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los sábados, los domingos y los declarados festivos.
¡¡¡OJO!!!! EL MES DE AGOSTO ES HÁBIL en vía administrativa, al no existir con una regla específica que lo distinga de los demás meses del año. Por lo tanto, cuidado con estos días de verano; aunque estéis de vacaciones, los plazos no descansan.
2.- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si el plazo se fija en meses o años, éstos también se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación; pero respecto de estos últimos, dice la ley que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, en el mes o el año de vencimiento. Por lo tanto, si por ejemplo nos notifican un 21 de noviembre una resolución recurrible en el plazo de un mes, el último día para presentar el recurso será el 21 de diciembre (y no el 22).
3.- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Y cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.