La Audiencia Provincial de Badajoz condenó a la aseguradora al pago de 135.000 euros más intereses a la tomadora de un seguro de vida que padecía cáncer.
La tomadora del seguro y asegurada había alegado incumplimiento de la aseguradora de pagar el capital garantizado en la póliza de seguro de vida e invalidez tras ser diagnosticada de un cáncer de mama. Por su parte, la aseguradora demandada se opuso considerando el incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte de la tomadora del seguro, ya que no informó adecuadamente sobre su estado de salud al momento de contratar la póliza.
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que en mayo de este año 2024, resolvió que, aunque la tomadora/asegurada no tenía un diagnóstico confirmado de cáncer en el momento de la firma, estaba pendiente del resultado de una biopsia que confirmaría o descartaría la enfermedad. Esta circunstancia, según el TS, debió ser declarada, ya que era una circunstancia conocida que podía influir en la valoración del riesgo por parte de la aseguradora.
Se debe recordar que tras la última reforma de la Ley del Contrato de Seguro se añadió un último párrafo a su artículo 10, en el cual se reconoce el derecho al olvido oncológico bajo determinadas circunstancias. A las aseguradoras se les prohíbe discriminar por motivo de antecedentes oncológicos, no podrán considerar la existencia de estos a efectos de la contratación del seguro, si ya hubieran transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical, sin recaída posterior, del tomador o asegurado.