No pueden publicar tu foto en el periódico sin tu autorización

Indemnizan con 2.500 € a una mujer por publicar, sin su consentimiento, su fotografía ilustrando una noticia sobre la reapertura de las terrazas tras el confinamiento

La interesada  consideró que dicha publicación suponía una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, e interpuso una demanda frente al diario que fue íntegramente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia La Audiencia Provincial de  Ourense, , estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante y declara que el periódico ha vulnerado su derecho a la intimidad y propia imagen, ordena la retirada de la fotografía de la página web del diario, le prohíbe su uso en ningún medio de reproducción y le condena a indemnizarla por los daños morales y perjuicios causados en la cantidad de 2.500 euros.

Para la Sala la publicación de la fotografía de la actora no está amparada por el derecho a la libre información del diario.

Explica que no concurre ninguno de los dos supuestos en los que la imagen de un particular anónimo o desconocido captada en un lugar público puede utilizarse sin su expreso consentimiento: a) aquel en el que la persona aparezca en la fotografía de manera meramente accesoria e intrascendente, sin protagonismo alguno, y b) en el caso de que la participación en el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista, en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información.

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