Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2025 frena la imposición de sanciones automáticas y masivas a aquellos contribuyentes que no fueran capaces de probar algunos gastos deducibles de sus declaraciones.
Era práctica habitual que cuando la AEAT realizaba una inspección y/o comprobación y el contribuyente no podía justificar la deducción que había declarado de los gastos, estaba en disposición de poner multas de forma automática.
Lo que dice ahora el Tribunal Supremo es que esta práctica está en contra de principios básicos del derecho sancionador, esto es, no basta con que falte una factura o que el gasto no esté suficientemente acreditado para sancionar al contribuyente, sino que la AEAT tiene que probar que ha habido una intencionalidad.
La propia sentencia establece: “la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el Impuesto de sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores”
La Constitución española, en su artículo 24.2, determina la presunción de inocencia: si no se demuestra su culpabilidad, nadie puede ser castigado. Asimismo, el artículo 179 de la Ley General Tributaria establece el principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. Esto quiere decir que solo se puede sancionar cuando se demuestra negligencia o dolo, es decir, una falta de cuidado que provoca un daño o la intención deliberada de engañar.



