El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ourense ha estimado la demanda que formulamos en nombre de un contratante de un crédito “revolving”, y ha dictado Sentencia por la que declara la nulidad del contrato de crédito suscrito con COFIDIS.
El motivo de la estimación de la reclamación es la llamada “falta de transparencia”, esto es, la falta de información al cliente sobre el funcionamiento de este tipo de créditos “revolving” o revolventes.
La obligación del Banco no se limita a la entrega del crédito, sino que debe de garantizar que el consumidor, antes de su firma, ha alcanzado pleno conocimiento sobre las consecuencias económicas que se derivan de las eventuales renovaciones del mismo, renovaciones y ampliaciones del crédito sobre las cantidades ya amortizadas, que son la principal característica de este tipo de productos “revolving”.
Como consecuencia de la nulidad acordada, el Banco deberá devolver al cliente las cantidades pagadas durante la vigencia del contrato que hayan excedido del crédito dispuesto, que en este caso ascienden a más de OCHO MIL EUROS. Además, deberá hacerse cargo de las costas judiciales.
Si estás “cautivo” en este tipo de productos, o los has tenido y los has cancelado, no dejes de consultarnos.



