El Juzgado de lo Social de Lugo ha decretado la nulidad de un despido de una Técnica municipal por considerar que la causa del despido derivaba de su negativa a emitir un informe técnico al dictado del criterio del sr. Alcalde de Quiroga y contrario al criterio profesional de la trabajadora informante.
El Juez atendiendo al criterio sostenido por este Despacho considera que la emisión de informes por un arquitecto municipal se constituye como un ejercicio del derecho consagrado en el art. 20 de la Constitución Española, el de expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, siendo que pretender que el Técnico emita un informe contrario a su criterio profesional se constituye como una represalia del Ayuntamiento merecedora de la sanción de nulidad y consiguiente obligación de readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo.