Nuestro código civil en su art. 1905 establece que, como poseedores de animales, respondemos de los daños que estos puedan causar a terceros. Esta responsabilidad es de las llamadas como de carácter no culpabilista, lo que significa que no podremos excusarnos de la misma salvo en casos de fuerza mayor o de culpa de la víctima.
En el caso de los perros, La Ley de Bienestar Animal recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados, prevé la obligación, en el caso de la tenencia de perros, de contratar un seguro de responsabilidad civil para garantizar posibles daños a terceros, seguro que ha de alcanzar un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados. Hasta ahora este seguro solo era obligatorio en todo el Estado en el caso de perros potencialmente peligrosos, pero ahora esta obligación se extenderá a todos los perros con independencia de su raza.
Con independencia de la obligación o no de tener asegurado al animal, el aseguramiento resulta conveniente dado que, como decimos, la responsabilidad de sus actos recae directamente en su poseedor, lo que significa que deberemos indemnizar a la víctima de los daños que se le hayan causado.
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