El Supremo avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de vecinos que prohíben el uso de actividades económicas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

En una de las sentencias, la Sala da la razón a la comunidad de propietarios de un edificio de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en las viviendas del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián. La sentencia afirma que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas.

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