El Tribunal Supremo, en la sentencia que se acaba de conocer de fecha de 12.01.2023, cambiando su anterior criterio que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al contribuyente al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, establece ahora como doctrina que los mismos “se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
La doctrina anterior, recogida en la sentencia de 3 de diciembre de 2020, consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, al no constituir una ganancia patrimonial, ya que con el abono de los intereses lo que se compensaba al contribuyente era una pérdida antes sufrida, por lo que no quedaban sujetos al impuesto.
Esta sentencia ha contado con el voto particular en contra de dos de los cinco magistrados, muy críticos con el nuevo criterio, quienes refieren expresamente en su voto que con la sujeción de los intereses al tributo se «puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les obliga a devolver a su legítimo propietario van a ser gravados como si se hubiere enriquecido con su percepción” de la misma manera que, afirman, «es la misma Administración que cometió el ilícito y la se lucra luego de él».
A nuestro juicio, muy desafortunada la nueva posición del Tribunal Supremo que castiga gravemente a los contribuyentes frente a las actuaciones ilegales de la Agencia Tributaria y que, además, abre la puerta a la arbitrariedad.