Como sabéis, todos tenemos derecho a reclamar a la Administración por los daños causados como consecuencia de su responsabilidad. Esta responsabilidad patrimonial es “objetiva”, o lo que es lo mismo, nace al margen de toda idea de culpa de la Administración.
No obstante, es importante que sepáis que el derecho a reclamar, por ejemplo, al Ayuntamiento por una caída en la calle, o al SERGAS por los daños causados como consecuencia de una operación, no es indefinido, sino que está sometido a un plazo. Concretamente, estederecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho que motive la indemnización o de que se manifieste el daño.
Por lo tanto, si dejamos pasar más de un año desde que se produjo el daño, perderemos el derecho a reclamar. Ello con un matiz; en el caso que los daños sean de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo no empezará a computar hasta que nos curemos totalmente o hasta que se determine el alcance de las secuelas.
Una vez presentada la reclamación ya podemos quedarnos tranquilos; desde esta fecha, la Administración tendrá seis meses para resolver nuestra reclamación.