Os dejamos unas pinceladas de la forma en que tiene que practicar la Administración las notificaciones en papel; recalcamos lo de papel, porque hay casos en los que podrán hacerse vía electrónica.
1.- Cuando la notificación se practique en vuestro domicilio, si no estáis presente en el momento de intentarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en la casa y haga constar su identidad.
2.- Si nadie se hiciera cargo de la notificación, la Administración deberá intentar de nuevo la notificación; este intento tendrá que hacerse en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Si el primer intento de notificación se hizo antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa. Además deberá dejarse en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
3.- Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá a la publicación a través de boletines (BOE, DOGA, BOP…), con los mismos efectos que la notificación personal.
La norma es clara y nos lleva a la conclusión de que salvo supuestos específicos que deberá precisaros vuestro abogado, lo recomendable es recoger siempre las notificaciones que intente haceros la Administración de turno. No hacerlo no solo implica que se os den igualmente por notificados, sino que además, al no conocer el contenido de la notificación, no podréis defenderos debidamente.
En todo caso, ¡OJO! Si la Administración no cumpliera a rajatabla con estos trámites, algo que es más habitual de lo que pudierais pensar, la notificación será nula y por tanto deberá entenderse como no realizada, con todas las consecuencias que ello acarrea. Muchos pleitos se ganaron porque en su momento el funcionario de turno no hizo bien su trabajo.